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Auto16 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Meico S.A.·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior Cartagena

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso, La Defensa Y El Acceso A La Administracion De Justicia Dentro Del Tramite De Procesos En Contra De Persona Juridica, En Que Se Presenta Escrito De Desestimiento De La Tutela Impetrada Por Haberse Efectuado Una Transaccion Con La Contraparte. El Desestimiento En La Etapa De Revision. La Sala Considera Que No Es Del Caso Emitir Un Pronunciamiento De Fondo Sobre Un Asunto Estando Ante Una Carencia Actual De Objeto. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Magistrado De Tribunal
  • Desistimiento por haberse efectuado transacción con la contraparte en proceso ordinario por muerte de menor en accidente de tránsito
  • Formulación para el reconocimiento y cuantificación de perjuicios morales en proceso ordinario
  • Abstención para efectuar revisión de fondo por carencia actual de objeto y ser un asunto que ya fue considerado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Derechos Fundamentales
  • Posibilidad del desistimiento siempre y cuando se comprometan sólo los intereses del demandante
Desistimiento De Tutela
  • Improcedencia en sede de revisión
Acción De Tutela
  • Adquiere carácter público cuando se afecta el interés general
  • Desistimiento debe ser condicionado
  • Es posible el desistimiento sólo si están comprometidas exclusivamente las pretensiones individuales del actor
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Se abstienen de fallar de fondo por carencia actual de objeto en el proceso por solución del problema litigioso y no por desistimiento del demandante
Prevalencia Del Interes General
  • Inadmisión del desistimiento
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las providencias proferidas por la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente, en relación con la acción de tutela promovida por Meico S.A., contra Alcides Morales Acacio como Magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, por carencia actual de objeto y por ser un asunto que ya fue considerado por la jurisprudencia de esta Corporación.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 6 →A. 314/06T-260/95 — Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negad · citada 129 vecesT-260/951995T-550/92 — Espacio Publico. Principio De La Doble Instancia. Cierre De Calles. Das. Concedida. · citada 72 vecesT-550/921992T-297/95 — Ders. Fundamentales De Los Niños. Proteccion.Ic.B.F. Centro "villa Javier". Concedida. · citada 19 vecesT-297/951995T-360/97 — Propiedad De Los Derechos Deportivos. Carencia De Objeto. Corporacion Junior De B/Quilla. Abstenerse De Revision De Fondo. · citada 15 vecesT-360/971997T-433/93 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Principio Non Bis In Idem. Negada. · citada 14 vecesT-433/931993A. 286/01 — Nulidad Por Conflicto De Competencia · citada 10 vecesA. 286/012001A. 175/05 — Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Civil Del Circuito De Quibdo Y El Tribunal Administrativo Del Choco. Ordena Remitir El Expediente · citada 4 vecesA. 175/052005A. 171/05 — Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Menores De Edad Por La Negativa De Las Entidades De Reconocer La Pension De Sobrevivientes Por · citada 2 vecesA. 171/052005T-1009/06 · citada 210 vecesT-1009/062006T-547/11 · citada 30 vecesT-547/112011T-171/11 · citada 28 vecesT-171/112011T-507/11 · citada 12 vecesT-507/112011T-339/21 — Debido Proceso En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar · citada 5 vecesT-339/212021A. 235/07 — Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Armenia Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali Sala De · citada 1 vecesA. 235/072007
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.