JurídicoESEN
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Demandante Campo Rivera Gloria Ester·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

✓
Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Asuntos Relacionados Con Aprobación O Improbación De Los Acuerdos Conciliatorios Celebrados Entre Un Particular Y Una Entidad Pública Ante Los Agentes Del Ministerio Público
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos relacionados con aprobación o improbación de los acuerdos conciliatorios celebrados entre un particular y una entidad pública ante los agentes del ministerio público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Causa de la controversia trata sobre un Acuerdo Conciliatorio adelantado entre una ciudadana y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, sobre la eventual nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales la entidad negó el reconocimiento de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la que trata el Decreto 780 de 2016, a la ciudadana, el cual fue remitido a los juzgados administrativos de Bogotá para su aprobación o improbación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la aprobación o improbación de los acuerdos conciliatorios celebrados entre un particular y una entidad pública ante los agentes del ministerio público, en atención a lo dispuesto por el Legislador en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), para que dirima el conflicto de competencia intrajurisdiccional que está pendiente de decisión y para que comunique esta providencia a los interesados en el trámite de la referencia y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B) y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la solicitud de aprobación judicial del acuerdo conciliatorio suscrito por Gloria Ester Campo Rivera y la ADRES a instancias de la Procuraduría 131 Judicial II para Asuntos Administrativos.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4704 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), para que dirima el conflicto de competencia intrajurisdiccional que está pendiente de decisión y para que comunique esta providencia a los interesados en el trámite de la referencia y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 2 →A. 214/24A. 155/19 — Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para D · citada 560 vecesA. 155/192019A. 345/18 — Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición. · citada 377 vecesA. 345/182018A. 452/19 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manife · citada 136 vecesA. 452/192019A. 556/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen E · citada 132 vecesA. 556/182018A. 041/21 — Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ausencia De Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Para La Paz En Pro · citada 94 vecesA. 041/212021A. 1942/23 — Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud. · citada 8 vecesA. 1942/232023C-214/21 — Conciliación En Lo Contencioso Administrativo · citada 8 vecesC-214/212021A. 817/22 — Reclamaciones De Indemnización Por Muerte Y Gastos Funerarios A Causa De Accidente De Tránsito Ocasionado Por Vehículo Sin Póliza De Soat. · citada 2 vecesA. 817/222022A. 1201/24 — Solicitud De Aprobación O Improbación De Acuerdos Conciliatorios Celebrados Entre Particulares Y Entidades Públicas Ante Los Agentes Del MinA. 1201/242024A. 1379/24 — Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Contra Entidad Pública-Documento Base De Recaudo Derivado De Un Mecanismo De Conciliación Regulado En A. 1379/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.