Auto30 de septiembre de 2026
A-1343 de 2026
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Tema · dato duro
Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazar Por Falta De Legitimación
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-116 de 2026, presentada por Martha Luc�a Caro Franco, en calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios P�blicos del Consejo Nacional Electoral � SINTRACNE , por no cumplir el requisito de legitimaci�n .
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=107512 . [2] Corte Constitucional, Sentencia C-116 de 2026. [3] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-edictos/edicto-no.-063-06-de-julio-de-2026 . [4] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=158256 . [5] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=157634 [6] Ibidem. [7] Corte Constitucional, autos 661 de 2023, 1009 de 2026 y 1280 de 2026. [8] Corte Constitucionsl, Auto 1009 de 2026. [9] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Adicionalmente, cabe destacar que en los autos 155 de 2013 y 661 de 2023 esta Corte estableci� que: � Contar con legitimaci�n. En relaci�n con las sentencias proferidas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, esta le asiste a quienes hayan sido parte en el proceso o hayan intervenido en calidad de ciudadanos, �ya que el efecto general y obligatorio de las sentencias impide propiciar una controversia p�blica sobre lo decidido y dejar al alcance de cualquier ciudadano la iniciaci�n de un debate referente a decisiones que, seg�n el art�culo 243 de la Carta, hacen tr�nsito a cosa juzgada�. [10] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�. [11] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 388 de 2024 [12] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva � o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia. [13] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 1834 de 2024 y 1009 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.