JurídicoESEN
Auto9 de septiembre de 2026

A-1237 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo de Cali y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Cali es el competente para conocer de la demanda presentada por Pedro , Pablo , Laura y Camila en contra de la Nueva EPS S.A. y el Hospital San Juan de Dios de Cali.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7858 al Juzgado 008 Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Circular No. 10 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [3] Expediente digital, archivo �002Radicacionoae_REGISTROCIVILES***pdf�, p. 4. [4] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_****DEMANDARpdf�, p. 2. [5] Ibid. [6] Expediente digital, archivo �007Autoremitepor_AUTO_202628Remiteporcompepdf�, p. 2. [7] Expediente digital, archivo �016_2026-00***-00 AUTO PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONESpdf�, p. 3. [8] Ibid. [9] Expediente digital, archivo �02CJU-7858 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7858 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibid. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Este elemento exige que la controversia sea provocada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [14] Seg�n este presupuesto, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, el proceso, el incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional debe estar en desarrollo. [15] Este elemento hace necesario que las autoridades en colisi�n hayan puesto de presente las razones de orden constitucional, legal o jurisprudencial por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [16] Ver antecedentes del 4 al 7. [17] Corte Constitucional. Auto 646 de 2021. [18] Ibid. [19] Corte Constitucional. Auto 1039 de 2022. [20] Corte Constitucional. Auto 725 de 2026. [21] Corte Constitucional. Auto 569 de 2026. [22] Corte Constitucional. Auto 890 de 2026. [23] Estados financieros publicados en la p�gina web del Hospital San Juan de Dios de Cali el 30 de abril de 2026, en: http://www.hospitaldesanjuandedios.org.co/. [24] El par�grafo del art�culo 104 del CPACA prev� que se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. [25] La naturaleza privada de la Nueva EPS S.A. para el mes de junio de 2025 fue reconocida por la Corte Constitucional en el Auto 815 de 2025. [26] Tal y como se estableci� en los autos 984 y 725 de 2026. [27] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [28] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_*******DEMANDARpdf�, p. 6. [29] Ibid., p. 1. [30] Ibid., p. [31] Ibid., p. 5. En la demanda se cita la Sentencia del 7 de junio de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Secci�n Tercera, rad. 52154. [32] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_********DEMANDARpdf�, pp. 7 y 8. [33] Adem�s, debe considerarse que la atribuci�n de competencia por cuenta del fuero de atracci�n es definitiva y no est� condicionada al �xito de las pretensiones de la demanda. Al respecto, ver: Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 29 de octubre de 2012, rad. 20964. [34] La regla de decisi�n establecida en el Auto 646 de 2021 fue sintetizada en estos t�rminos en el Auto 701 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.