JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1237 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo de Cali y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Cali es el competente para conocer de la demanda presentada por Pedro , Pablo , Laura y Camila en contra de la Nueva EPS S.A. y el Hospital San Juan de Dios de Cali.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7858 al Juzgado 008 Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Circular No. 10 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [3] Expediente digital, archivo �002Radicacionoae_REGISTROCIVILES***pdf�, p. 4. [4] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_****DEMANDARpdf�, p. 2. [5] Ibid. [6] Expediente digital, archivo �007Autoremitepor_AUTO_202628Remiteporcompepdf�, p. 2. [7] Expediente digital, archivo �016_2026-00***-00 AUTO PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONESpdf�, p. 3. [8] Ibid. [9] Expediente digital, archivo �02CJU-7858 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7858 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibid. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Este elemento exige que la controversia sea provocada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [14] Seg�n este presupuesto, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, el proceso, el incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional debe estar en desarrollo. [15] Este elemento hace necesario que las autoridades en colisi�n hayan puesto de presente las razones de orden constitucional, legal o jurisprudencial por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [16] Ver antecedentes del 4 al 7. [17] Corte Constitucional. Auto 646 de 2021. [18] Ibid. [19] Corte Constitucional. Auto 1039 de 2022. [20] Corte Constitucional. Auto 725 de 2026. [21] Corte Constitucional. Auto 569 de 2026. [22] Corte Constitucional. Auto 890 de 2026. [23] Estados financieros publicados en la p�gina web del Hospital San Juan de Dios de Cali el 30 de abril de 2026, en: http://www.hospitaldesanjuandedios.org.co/. [24] El par�grafo del art�culo 104 del CPACA prev� que se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. [25] La naturaleza privada de la Nueva EPS S.A. para el mes de junio de 2025 fue reconocida por la Corte Constitucional en el Auto 815 de 2025. [26] Tal y como se estableci� en los autos 984 y 725 de 2026. [27] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [28] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_*******DEMANDARpdf�, p. 6. [29] Ibid., p. 1. [30] Ibid., p. [31] Ibid., p. 5. En la demanda se cita la Sentencia del 7 de junio de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Secci�n Tercera, rad. 52154. [32] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_********DEMANDARpdf�, pp. 7 y 8. [33] Adem�s, debe considerarse que la atribuci�n de competencia por cuenta del fuero de atracci�n es definitiva y no est� condicionada al �xito de las pretensiones de la demanda. Al respecto, ver: Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 29 de octubre de 2012, rad. 20964. [34] La regla de decisi�n establecida en el Auto 646 de 2021 fue sintetizada en estos t�rminos en el Auto 701 de 2026.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.