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Auto9 de septiembre de 2026

A-1224 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta y el Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta , y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta conocer la demanda ejecutiva presentada por Rogelio Betancur G�mez (en nombre propio y representaci�n de los menores de edad G.J.B.G. y J.L.B.N.), Blanca Olivia Garc�a Mar�n, German Ni�o Guti�rrez, Luis Fernando Ni�o Oliveros, German Enrique Ni�o Y��ez, Laura Maryory Ni�o Garc�a y Diana Gabriela Ni�o Garc�a contra Cl�nica Ceginob Ltda.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General , REMITIR el expediente CJU-7818 al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta, a los sujetos procesales y a los dem�s interesados en el tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] � Expediente digital, archivo � 001EXPEDIENTEFISICODIpdf�, pp. 1-26. [2] �Expediente digital, archivo �067Sentencia de Pr_201900264SentenciaPrpdf�. [3] � Expediente digital, archivo �078_SENTENCIA2DAINSTpdf�. [4] � Expediente digital, archivo � 091_ConstanciaEjecutoriapdf �. [5] � Expediente digital, archivo � 093_SOLICITUDEJECUCI�Npdf�, pp. 1-15. [6] � Expediente digital, archivo �097_SOLICITUDDESISTIMIENTOpdf NroActua 100pdf�. [7] � Expediente digital, archivo �101_AUTOTERMINAPROCESODESISTIMIENTOpdf�. [8] �Expediente digital, archivos �002EscritoyAnexospdf� y �003ActasRepartopdf�. [9] �Expediente digital, archivo �006AutoRechazaFaltaJurisdiccionpdf�. [10] � Expediente digital, archivo �115_CUADERNOPRINCIPALJUZGADOCIVILpdf�, pp. 114-117. [11] � Expediente digital, archivo �117_CUADERNO2INSTANCIASALACIVILpdf�. [12] � Expediente digital, archivo � 121_Autodeclaraco_201900264AutoPropone_0_20260619104626380pdf�. [13] � Ibid. [14] �Expediente digital, archivo �02CJU-7818 Correo Remisoriopdf�. [15] � Expediente digital, archivo � 01CJU-7818 Caratulapdf�. [16] �Expediente Digital. Documento �03CJU-3815 Constancia de Reparto.pdf�. [17] ��Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] �Auto 155 de 2019. [19] �Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [20] �Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [21] �A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] �Auto 857 de 2021. Regla reiterada en los autos 1464 de 2022; 090, 332 y 491 de 2026, entre otros. [23] �En espec�fico, en esta providencia la Corte fij� como regla que �[c] orresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecuci�n de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del C�digo General del Proceso�. Dicha regla fue reiterada en el Auto 2972 de 2023 y est� en la misma l�nea de lo dispuesto en autos como el 1089 de 2023. [24] � Auto 008 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.