JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1224 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta y el Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta , y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta conocer la demanda ejecutiva presentada por Rogelio Betancur G�mez (en nombre propio y representaci�n de los menores de edad G.J.B.G. y J.L.B.N.), Blanca Olivia Garc�a Mar�n, German Ni�o Guti�rrez, Luis Fernando Ni�o Oliveros, German Enrique Ni�o Y��ez, Laura Maryory Ni�o Garc�a y Diana Gabriela Ni�o Garc�a contra Cl�nica Ceginob Ltda.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General , REMITIR el expediente CJU-7818 al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta, a los sujetos procesales y a los dem�s interesados en el tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] � Expediente digital, archivo � 001EXPEDIENTEFISICODIpdf�, pp. 1-26. [2] �Expediente digital, archivo �067Sentencia de Pr_201900264SentenciaPrpdf�. [3] � Expediente digital, archivo �078_SENTENCIA2DAINSTpdf�. [4] � Expediente digital, archivo � 091_ConstanciaEjecutoriapdf �. [5] � Expediente digital, archivo � 093_SOLICITUDEJECUCI�Npdf�, pp. 1-15. [6] � Expediente digital, archivo �097_SOLICITUDDESISTIMIENTOpdf NroActua 100pdf�. [7] � Expediente digital, archivo �101_AUTOTERMINAPROCESODESISTIMIENTOpdf�. [8] �Expediente digital, archivos �002EscritoyAnexospdf� y �003ActasRepartopdf�. [9] �Expediente digital, archivo �006AutoRechazaFaltaJurisdiccionpdf�. [10] � Expediente digital, archivo �115_CUADERNOPRINCIPALJUZGADOCIVILpdf�, pp. 114-117. [11] � Expediente digital, archivo �117_CUADERNO2INSTANCIASALACIVILpdf�. [12] � Expediente digital, archivo � 121_Autodeclaraco_201900264AutoPropone_0_20260619104626380pdf�. [13] � Ibid. [14] �Expediente digital, archivo �02CJU-7818 Correo Remisoriopdf�. [15] � Expediente digital, archivo � 01CJU-7818 Caratulapdf�. [16] �Expediente Digital. Documento �03CJU-3815 Constancia de Reparto.pdf�. [17] ��Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] �Auto 155 de 2019. [19] �Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [20] �Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [21] �A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] �Auto 857 de 2021. Regla reiterada en los autos 1464 de 2022; 090, 332 y 491 de 2026, entre otros. [23] �En espec�fico, en esta providencia la Corte fij� como regla que �[c] orresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecuci�n de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del C�digo General del Proceso�. Dicha regla fue reiterada en el Auto 2972 de 2023 y est� en la misma l�nea de lo dispuesto en autos como el 1089 de 2023. [24] � Auto 008 de 2022.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.