Auto9 de septiembre de 2026
A-1221 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda y el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda es la autoridad competente para conocer la solicitud de aprobaci�n judicial del acuerdo conciliatorio suscrito entre Andrea Nataly Berm�dez S�nchez y la Procuradur�a General de la Naci�n.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7814 al Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� , a las partes y a los dem�s interesados en el proceso . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 82-87. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 3. [5] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 129. [6] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 132-133. [7] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 2. [8] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [9] Decreto Ley 2158 de 1948. [10] Expediente digital. Archivo �02ActaReparto11001310504220260000400pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [12] Expediente digital. Archivo �Oficio No440 Remito Corte Constitucionalpdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7814 Constancia de Repartopdf�. [14] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [15] Al respecto, ver el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional. [16] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [17] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [18] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [19] En la Sentencia C-214 de 2021, la Corte Constitucional estudi� la constitucionalidad del art�culo 24 de la Ley 640 de 2001, el cual versaba sobre la aprobaci�n judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. En dicha sentencia, la Corte se�al� que �(�) el tr�mite de aprobaci�n del acuerdo conciliatorio ante el juez, s� constituye el ejercicio de una funci�n judicial que termina con una decisi�n de esa naturaleza. (�) la aprobaci�n del acuerdo conciliatorio es una decisi�n judicial que se adopta luego que se ha celebrado por las partes el acuerdo conciliatorio�. [20] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [21] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [22] Estas consideraciones son reiteradas en el Auto 1201 de 2024 de la Corte Constitucional. [23] Ley 2220 de 2022 �Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci�n y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 91, numeral 1. [24] Ibidem . Art�culo 113. [25] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024. [26] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Radicados n�m. 11001010200020130131000 y 11001010200020120127800. Autos del 24 de julio de 2013 y del 8 de julio de 2012, respectivamente. [27] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.