JurídicoESEN
Auto9 de septiembre de 2026

A-1221 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda y el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda es la autoridad competente para conocer la solicitud de aprobaci�n judicial del acuerdo conciliatorio suscrito entre Andrea Nataly Berm�dez S�nchez y la Procuradur�a General de la Naci�n.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7814 al Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� , a las partes y a los dem�s interesados en el proceso . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 82-87. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 3. [5] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 129. [6] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 132-133. [7] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 2. [8] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [9] Decreto Ley 2158 de 1948. [10] Expediente digital. Archivo �02ActaReparto11001310504220260000400pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [12] Expediente digital. Archivo �Oficio No440 Remito Corte Constitucionalpdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7814 Constancia de Repartopdf�. [14] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [15] Al respecto, ver el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional. [16] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [17] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [18] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [19] En la Sentencia C-214 de 2021, la Corte Constitucional estudi� la constitucionalidad del art�culo 24 de la Ley 640 de 2001, el cual versaba sobre la aprobaci�n judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. En dicha sentencia, la Corte se�al� que �(�) el tr�mite de aprobaci�n del acuerdo conciliatorio ante el juez, s� constituye el ejercicio de una funci�n judicial que termina con una decisi�n de esa naturaleza. (�) la aprobaci�n del acuerdo conciliatorio es una decisi�n judicial que se adopta luego que se ha celebrado por las partes el acuerdo conciliatorio�. [20] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [21] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [22] Estas consideraciones son reiteradas en el Auto 1201 de 2024 de la Corte Constitucional. [23] Ley 2220 de 2022 �Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci�n y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 91, numeral 1. [24] Ibidem . Art�culo 113. [25] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024. [26] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Radicados n�m. 11001010200020130131000 y 11001010200020120127800. Autos del 24 de julio de 2013 y del 8 de julio de 2012, respectivamente. [27] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.