JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1221 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda y el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda es la autoridad competente para conocer la solicitud de aprobaci�n judicial del acuerdo conciliatorio suscrito entre Andrea Nataly Berm�dez S�nchez y la Procuradur�a General de la Naci�n.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7814 al Juzgado 026 Administrativo de Oralidad de Bogot� � Secci�n Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� , a las partes y a los dem�s interesados en el proceso . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 82-87. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 3. [5] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 129. [6] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 132-133. [7] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 2. [8] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [9] Decreto Ley 2158 de 1948. [10] Expediente digital. Archivo �02ActaReparto11001310504220260000400pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [12] Expediente digital. Archivo �Oficio No440 Remito Corte Constitucionalpdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7814 Constancia de Repartopdf�. [14] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [15] Al respecto, ver el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional. [16] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [17] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [18] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [19] En la Sentencia C-214 de 2021, la Corte Constitucional estudi� la constitucionalidad del art�culo 24 de la Ley 640 de 2001, el cual versaba sobre la aprobaci�n judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. En dicha sentencia, la Corte se�al� que �(�) el tr�mite de aprobaci�n del acuerdo conciliatorio ante el juez, s� constituye el ejercicio de una funci�n judicial que termina con una decisi�n de esa naturaleza. (�) la aprobaci�n del acuerdo conciliatorio es una decisi�n judicial que se adopta luego que se ha celebrado por las partes el acuerdo conciliatorio�. [20] Expediente digital. Archivo �05Demandapdf�, p. 153-155. [21] Expediente digital. Archivo �14AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [22] Estas consideraciones son reiteradas en el Auto 1201 de 2024 de la Corte Constitucional. [23] Ley 2220 de 2022 �Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci�n y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 91, numeral 1. [24] Ibidem . Art�culo 113. [25] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024. [26] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Radicados n�m. 11001010200020130131000 y 11001010200020120127800. Autos del 24 de julio de 2013 y del 8 de julio de 2012, respectivamente. [27] Corte Constitucional, Auto 214 de 2024.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.