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Auto4 de abril de 2005

A- de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Jose Rafael Cañon Alfonso

✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Auto de inadmisión o rechazo no afecta el derecho político de los ciudadanos de acusar normas
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exigencia de cargos concretos
  • Requisitos de concepto de violación
  • Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incumplimiento de la carga argumentativa específica
  • No formulación en debida forma del cargo de sustitución de la Constitución
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas por la Sala Plena en esta providencia, la decision contenida en el auto del veintiocho (28) de febrero de 2005, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Jose Rafael Canon Alfonso, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos articulos de la constitucion politica de Colombia y se dictan otras disposiciones"
  2. Notifiquese, copiese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 18la citan 1 →A. 063/05C-1052/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000 · citada 1.475 vecesC-1052/012001T-329/96 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Filiacion De Menor. Peticion De Herencia. Planeta Rica. Concedida. · citada 355 vecesT-329/961996C-551/03 — Ley 796 De 2003. Convocatoria A Referendo. Sometimiento Al Pueblo Del Proyecto De Reforma Constitucional. Perdida De Derechos Politicos. Vot · citada 319 vecesC-551/032003C-177/01 — Genocidio Desaparicion Forzada Desplazamiento Forzado Y Tortura. Derecho Internacional Humanitario. Unidad Normativa. · citada 258 vecesC-177/012001C-509/96 — Dec. 2150/95. Arts. 22 Y 28. Informes Solicitados A Entidades Publicas. Posesion De Particulares Ante Org. De Control.. Sent. Inhibitoria Ar · citada 247 vecesC-509/961996C-519/98 — Dec. 2700/91. C De P.P. Detencion Domiciliaria. Sentencia Inhibitoria Por Ausencia De Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalid · citada 229 vecesC-519/981998C-362/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Decreto 2700 De 1991 · citada 227 vecesC-362/012001C-013/00 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 100 De 1993 · citada 220 vecesC-013/002000C-170/12 — Acto Legislativo 2 De 2011. No Desconoce La Importancia Y Necesidad Del Servicio Público De Televisión Y En General De Todos Medios Masivos · citada 21 vecesC-170/122012
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.