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decreto 1947 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en vista de la solicitud formulada por el Gran Consejo de La Orden de Boyacá

Artículo 1

Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados.

Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935.

Artículo 17De Los Estatutos De La Orden De Boyacá, De Manera Que La Insignia De La Orden Pueda Conferirse A Ciudades, Corporaciones, Asociaciones Y Cuerpos Colegiados

Artículo único. Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados. Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra