El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en vista de la solicitud formulada por el Gran Consejo de La Orden de Boyacá
Artículo 1
Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados.
Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935.
Artículo 17De Los Estatutos De La Orden De Boyacá, De Manera Que La Insignia De La Orden Pueda Conferirse A Ciudades, Corporaciones, Asociaciones Y Cuerpos Colegiados
Artículo único. Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados. Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra