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decreto 1947 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en vista de la solicitud formulada por el Gran Consejo de La Orden de Boyacá

Article 1

Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados.

Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935.

Article 17De Los Estatutos De La Orden De Boyacá, De Manera Que La Insignia De La Orden Pueda Conferirse A Ciudades, Corporaciones, Asociaciones Y Cuerpos Colegiados

Artículo único. Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados. Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra