T-847 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Julio Romero Ortega Ramos Y Otro·Respondent Fondo Nacional De Vivienda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado
- Orden para que de la manera más ágil posible, sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de interés social
- Caso en que no hay terminación y entrega de conjunto de vivienda de interés social para población desplazada por dilaciones injustificadas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los asuntos analizados se tiene que los accionantes son personas que, junto con su núcleo familiar, tienen la condición de desplazados y por ello les fue asignado un subsidio de vivienda.
La actuación que se demanda en sede de tutela es la relacionada con la dilación de las entidades involucradas, en la entrega de las viviendas prometidas a través de la suscripción de contratos de compraventa, en los que se hizo el aporte del subsidio.
La Sala considera que la entrega de las viviendas ha superado los cinco años, lo cual se constituye en una dilación injustificada que repercute directamente en el derecho a la vivienda de los accionantes.
En vista de lo anterior y, sin perjuicio de los términos propios de cada trámite, exhorta a las entidades accionadas para que de la manera más ágil posible y sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de interés social para el cual aplicaron los actores y hagan la entrega efectiva de las mismas en un término no superior a un año. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela del Juzgado Promiscuo de Familia de San José de Guaviare del 23 de marzo de 2011 (T-3.115.369) y del Juzgado Promiscuo de Familia de San José de Guaviare del 23 de marzo de 201148. (T-3.115.370) y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda de los accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR a Acción Social y a Fonvivienda que adelanten las actividades de asesoría y coordinación que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicación y ejecución de la ampliación del subsidio de vivienda de la señora Elvira Neira (T-3.115.370) contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, en los términos planteados en esta sentencia, de modo que contribuya efectivamente al restablecimiento socioeconómico de los accionantes. Este acompañamiento debe incluir orientación para la obtención de créditos adecuados para las circunstancias de la accionante, en el hipotético caso de que como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliación del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, o el mismo resultara insuficiente para cubrir la valor de la vivienda.
- TERCERO. En caso de que, como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante Elvira Neira, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliación del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, ORDENAR a la Gobernación del Guaviare darle cumplimiento a la ordenanza No 023 del 16 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, asignarle a la accionante los recursos a que tendría derecho como destinataria de la norma.
- CUARTO. EXHORTAR a todas las entidades accionadas, especialmente a la Unión Temporal Prados de San Sebastián y a Fonvivenda, para que dentro de la órbita de sus funciones, ejecuten sin dilaciones el proyecto de vivienda de interés social Prados de San Sebastián y se haga entrega efectiva de las viviendas a los accionantes en un término no superior a un año a partir de la notificación de esta providencia.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.