T-795A de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Rodriguez Rojas Dolores·Respondent Gobernacion Del Departamentp Del Huila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hecho superado por cuanto se reconoció pensión de sobrevivientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que la Gobernación del Departamento del Huila vulneró derechos fundamentales, al haberse negado a reconocer a favor de la niña la sustitución pensional a la que tiene derecho por la muerte del progenitor, en calidad de hija extramatrimonial de éste.
La entidad alegó que la prestación fue concedida en su totalidad a la esposa del causante, porque no se presentó a reclamar la pensión ninguna otra personal con igual o mejor derecho.
Luego de que los jueces de instancia denegaran el amparo, la actora promovió un proceso ordinario laboral con la misma pretensión y, en desarrollo de este, se llevó a cabo una conciliación con la cónyuge supérstite del pensionado fallecido y, en razón a dicho acuerdo, se ordenó incluir a la menor como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
Con base en lo anterior, la Corte consideró que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.
Así mismo, decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por el auto del 16 de abril de 2008 en este proceso de revision de tutela.
- Segundo. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en la accion de tutela promovida por la senora Dolores Rodriguez Rojas, en representacion de su menor hija Maria Isabel Lizcano Rodriguez, contra la Gobernacion del Departamento del Huila, por las razones expresadas en la presente providencia.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 2 de octubre de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral, mediante la cual se confirmo la sentencia del 22 de agosto de 2007, emanada del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Neiva -Huila-, por las cuales se denego la proteccion solicitada por la senora Dolores Rodriguez Rojas en representacion de su menor hija Maria Isabel Lizcano Rodriguez.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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