T-661 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Sandra Milena Vasquez Agudelo Vs. Salud Total
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Análisis de la actuación cumplida por el ISS por parte del juez de instancia
- Fundamental por conexidad
- Coordinación para garantizar adecuadamente el servicio de salud
- Deber del juez de tutela
- Error en las cotizaciones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín el 4 de marzo de 2002.
- Segundo. CONCEDER, en consecuencia, la tutela impetrada por SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO en su propio nombre y en representación del menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, para proteger el derecho fundamental a la salud, vulnerado y amenazado por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y SALUD TOTAL EPS.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, proceda a efectuar todas las correcciones a que haya lugar, mediante los mecanismos previstos en la ley y los reglamentos, relacionadas con la liquidación y pago de aportes por salud respecto de la señora SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO y el menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, así como y si fuere del caso, de la menor NATALIA AGUDELO COLORADO. Efectuadas las correcciones de rigor, se ORDENA a la empresa promotora de salud SALUD TOTAL, activar la afiliación y autorizar los servicios médicos que requieran la accionante y su menor hijo.
- Cuarto. PREVENIR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y a SALUD TOTAL EPS, con sede en Medellín, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en la acciones y omisiones descritas en la parte motiva de la presente sentencia y que dieron mérito para conceder el amparo solicitado.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.