T-559 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Luz Mery Gallo De Galvis·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección especial del Estado
- Deber de las Organizaciones no gubernamentales de prestar ayuda independientemente de los resultados en las investigaciones judiciales
- Deber de Acción Social de brindarla en su totalidad
- Alcance
- Acción Social debe proceder al trámite de la solicitud de la peticionaria sobre su protección y ayuda humanitaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de desplazada madre de victima del conflicto armado interno que solicito el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997, la cual fue negada por la entidad, aduciendo la no comprobacion de los motivos politicos del homicidio de su hijo, los cuales originaron su desplazamiento.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria establecida en la ley 418 de 1997.<br>la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la ley 418 de 1997.
Alcances de dicha ayuda.<br>la negativa de la entidad a otorgar la ayuda humanitaria solicitada, comporta tanto la vulneracion de los derechos fundamentales de la actora, como la aplicacion restrictiva de las normas que regulan el reconocimiento de dicho beneficio a aquellas personas victimas del conflicto armado.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, declarando improcedente el amparo reclamado por la senora Luz Mery Gallo de Galvis contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social.
- En su lugar, CONCEDER a la demandante el amparo de su derecho fundamental al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que, en un termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, le brinde en su totalidad la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la Ley 418 de 1997 y las normas que la complementen y modifiquen, en calidad de victima del conflicto armado por la muerte de su hijo Aldinever Galvis Gallo.
- Tercero. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.