T-495 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Miguel Angel Ramirez Lopez·Respondent Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se ha dado respuesta a las solicitudes respecto a la visita domiciliaria, la prórroga de la ayuda humanitaria y el subsidio de vivienda
- Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 387 de 1997
- Concepto
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos salud, vida digna, mínimo vital, trabajo, vivienda digna.
En el presente caso el actor trata sobre dos problemáticas distintas, 1) desplazamiento forzado, 2) despido injustificado a raíz de un accidente de trabajo y el no pago de incapacidades.
En el primer caso, solicita prorroga de ayuda humanitaria y subsidio de vivienda y en el segundo caso solicita, pago de sus incapacidades y reintegro a su lugar de trabajo.
La sala entra a estudiar el caso y corrobora que las ayudas solicitadas ya fueron prestadas, esto respecto a la problemática de desplazamiento forzado y respecto al conflicto laboral, remite al accionante a la justicia ordinaria y conmina a la ARP para que cumpla con sus obligaciones respecto del pago de incapacidades.
Concede parcialmente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", que a su turno confirmó parcialmente el dictado por el Tribunal Administrativo de Quindío el 5 de noviembre del mismo año.
- Segundo. OFICIAR al señor Procurador General de la Nación para que, a través de la dependencia que designe en el órgano a su cargo y/o con el auxilio de la Defensoría del Pueblo vigile el cumplimiento de lo ordenado en la providencia que se está confirmando, cuya copia se le enviará junto con la de esta sentencia, en orden a que sea apropiadamente acatada y efectúe el respectivo seguimiento hasta la plena efectividad de lo ordenado a favor de Miguel Ángel Ramírez López.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.