T-485 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Leovigildo Antonio Giraldo Machado Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Beneficios legales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. CONFIRMAR de forma parcial la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2003 por la Sección Primera SubSección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la tutela solicitada por el señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Ministerio del Interior y de Justicia - Programa para la Reincorporación a la Vida Civil.
- Segundo. CONCEDER de forma parcial la tutela de los derechos fundamentales a la educación, la salud y a la integridad personal invocados por el actor.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, si aún no lo ha hecho: i) en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia realice las gestiones para afiliar al Régimen Subsidiado de Salud al menor hijo de Leovigildo Antonio Giraldo Machado que no tiene dicho amparo; ii) a la mayor brevedad posible, de acuerdo con los programas de estudios, haga efectivo el beneficio de educación a los hijos del mismo; iii) brinde al peticionario y a su núcleo familiar la protección y seguridad personales que puedan requerir, para lo cual deberá cumplir las siguientes actuaciones:
- (a) valorar, con base en un estudio detallado de la situación del peticionario y la de su núcleo familiar, las características del riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, carácter individualizable, concreción, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporción), así como su origen específico; tal estudio deberá iniciarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se logre ubicar al peticionario; y en caso de que arroje como resultado la conclusión de que no existe un riesgo para el actor, deberá informársele por escrito, expresándole las razones de la misma.
- (b) en caso de detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, definir oportunamente, con la participación activa del peticionario, las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice sobre su vida e integridad, así como la de su núcleo familiar; tales medidas podrán consistir en la reubicación del peticionario, o cualquiera otra que se considere adecuada;
- (b.1) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un término máximo de quince (15) días a partir del momento en el que se logre ubicar al peticionario;
- (b.2) evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que están sometidos el actor y su núcleo familiar, y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concreción o realización del riesgo extraordinario.
- Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República que vigilen el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministerio del Interior y de Justicia y reiterarles la petición de que adelanten las investigaciones para establecer la responsabilidad disciplinaria y fiscal de dicha entidad, si hubiere lugar a ello, que fue formulada en la Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por esta Corporación.
- Para tal efecto, la Secretaría General de la Corte expedirá copia de esta decisión y del expediente con destino a dichas entidades.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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