JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 13, 2011

T-381 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Alvaro Ruiz Patiño·Respondent Juzgado Decimo Civil Municipal De Bucaramanga

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Juzgado
  • Orden para realizar los ajustes correspondientes, de manera que la suma que dispuso embargar sobre la pensión del demandante, no sobrepase el 50% de su valor neto
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Vulneración por descuento superior al 50% de las mesadas
  • Caso en que se efectuó un descuento a la pensión, mayor al autorizado por la ley
Mesada Pensional
  • Límite máximo de descuentos
Pensionado
  • Marco legal relacionado con los montos máximos de descuento a sus mesadas
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital.

El accionante es una persona de la tercera edad que percibe una pensión equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el cual fue embargado en un porcentaje equivalente al 50%, dentro de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por la Cooperativa de Crédito y Servicio Comunidad.

El porcentaje del embargo se aplicó sobre el monto total del salario, sin descontar el valor del aporte de salud del pensionado, lo que condujo a que éste recibiera una cifra inferior al 50% de un SMLMV.

El accionante alega que la pensión es la única fuente de ingreso que tiene para subsistir tanto él, como su hija de 22 años de edad, quien sufre retardo mental moderado.

La Sala reitera, que debido a la protección especial que ampara a los pensionados como personas de edad avanzada, titulares de especiales derechos de rango constitucional, entre ellos el mínimo vital propio y de sus familias, no es viable, ni siguiera con autorización expresa del mismo pensionado, aplicar descuentos más allá de los permitidos por la Ley.

En el caso particular, como al actor se le ha reconocido una pensión equivalente a un salario mínimo, se deben efectuar primero los descuentos de Ley y posteriormente, al valor neto, aplicar la deducción máxima y excepcional hasta el 50%, para el cumplimiento de obligaciones por alimentos o con una cooperativa autorizada.

CONCEDIDA

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia, proferido en diciembre 2 de 2010 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, en cuanto nego el amparo instado por el senor Alvaro Ruiz Patino, a quien, en su lugar, le sera tutelado su derecho y el de su familia al minimo vital.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  4. Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga que haga efectivo lo dispuesto en esta sentencia, produciendo los ajustes correspondientes sobre su determinacion de septiembre 3 de 2010, proferida dentro del proceso ejecutivo singular de minima cuantia, seguido contra Antonio Vicente Ayala y Alvaro Ruiz Patino, de manera que la suma que ordeno embargar sobre la pension del senor Ruiz Patino, no sobrepase la mitad de su valor neto, esto es, aplicando el 50% sobre la cuantia que quede luego de efectuados los descuentos de ley, segun quedo senalado en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, Pensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, realice tal ajuste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, de manera que efectivamente retenga, por el embargo dispuesto por el Juzgado
  6. Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga, no mas del 50% de la suma neta, resultante despues de efectuados los descuentos de ley, con relacion al pensionado Alvaro Ruiz Patino.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa de Credito y Servicio Comunidad, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice la reliquidacion del credito y establezca un acuerdo de pago con el senor Alvaro Ruiz Patino, de manera que la retencion del embargo ordenado por el Juzgado
  8. Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga, no implique conculcacion del minimo vital de el y de su hija.
  9. Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.