T-356 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Simon Bossa Vega Y Otros·Respondent Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se solicita la protección constitucional para varias personas de la tercera edad, a quienes la empresa accionada les negó la indexación de la primera mesada pensional.
La Sala se pronuncia sobre el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y la indexación de la primera mesada pensional.
Se confirma el fallo de instancia que CONCEDIO el amparo definitivo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y el de mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, en conexidad el mínimo vital.
Se adiciona la mencionada sentencia, disponiendo que la diferencia resultante del aumento de las mesadas pensionales de los accionantes, debe ser reconocida en relación con las cuales no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo único de instancia proferido en septiembre 18 de 2013, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble, Sucre, que concedió el amparo definitivo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensiónales, en conexidad con el mínimo vital de los señores Simón Bossa Vega, Elsy María Romero Rosado, José de los Santos Agamez Negrete, Abel Enrique Vellojín, Juan del Cristo Contreras Ruíz, Ramón Antonio Barcos Lora, Ramón Nonato Urango Girón y Leyda María Covilla López, identificados con cédulas de ciudadanía números 9.052.284, 33.147.610, 6.860.857, 9.063.050, 3.835.343, 9.057.160, 6.582.771 y 23.147.360, respectivamente.
- Segundo. ADICIONAR dicho fallo, disponiendo que la diferencia resultante del aumento de las mesadas pensiónales de los accionantes debe ser reconocida en relación con las cuales no hubiese operado el fenómeno de la prescripción, que deberá cubrirse a cada uno de los referidos pensionados en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha notificación y desde entonces empezará a pagarse el valor indexado, con la periodicidad establecida.
- Tercero. Por Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.