T-313 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Maria Patricia Gutierrez Noguera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cruce de cuentas
- No pago de aportes en seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- No traslado de aportes para seguridad social por empleador
- Cancelación de prima técnica
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, mediante el cual negó la protección solicitada. En consecuencia, CONCEDER la tutela, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a María Patricia Gutiérrez Noguera, y haga las debidas provisiones para el pago oportuno de los futuros salarios que devengue.
- SE ORDENA igualmente que la entidad demandada, en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al traspaso de los aportes de seguridad social al Seguro Social, y que, hasta que no se dé pleno cumplimiento a esta orden, aquélla asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a la demandante y a su familia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente. Para el efecto, CÓRRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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