JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 21, 2000

T-304 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Eduardo Narvaez Benalcazar Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Infipal. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas es una obligación autónoma que subsiste en presencia de otras pensiones que no alcanzan el mínimo legal
  • No pago oportuno de mesadas y lo recibido por otro concepto no asegura al menos temporalmente subsistencia
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (36 points)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones de los Juzgado
  2. Primero. y
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, proferidas en el trámite de las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y promovidas por las siguientes personas:
  4. T-247238 Eduardo Narváez Benalcazar
  5. T-247239 Rafael Madriñán Rodríguez
  6. T-247240 Paulino Ospina Lozada
  7. T-247241 Alfredo Gómez Paredes
  8. T-247242 José Antonio Leiva
  9. T-247243 Jesús Antonio Franco
  10. T-247244 Humberto Saa Valenzuela
  11. T-247245 Martina Andrea Hurtado
  12. T-247246 Simón Alfonso Velasco
  13. T-249154 Fabio Londoño Cobo
  14. T-249159 José Albeiro Guzmán,
  15. T-249163 Flover Mercado Manzano
  16. T-249198 María Libia Jaramillo
  17. T-249202 Henry Flórez Zarate
  18. T-249203 Evangelista Hurtado Hurtado
  19. T-249204 Marco Tulio Artunduaga
  20. T-249206 Urley Daza
  21. T-249216 Nelson Salaba Osorio
  22. T-249217 Salomón Valle Rengifo
  23. T-249219 Margot Lenis de Trujillo
  24. T-249221 Guillermo León García Mendoza
  25. T-249227 Arnulfo Cañar Vivas
  26. T-249230 José Manuel Lenis
  27. T-255997 Walter Nagles Pareja
  28. T-265610 Agnod Arana Carrejo
  29. T-265611 Mercedes Duque Escandón.
  30. En su lugar, se conceden las tutelas solicitadas.
  31. Segundo. ORDENAR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos, INFIPAL, que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele las mesadas adeudadas a los actores.
  32. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela T-261652 promovida por Servio Tulio Varela García, en cuanto concedió la tutela amparando los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor. Se corrige el aludido Fallo, para, en su lugar, ORDENAR a INFIPAL que pague la totalidad de las mesadas adeudadas al accionante para el momento de producirse esta Sentencia, en las condiciones y dentro del término que dispuso el numeral anterior.
  33. Cuarto. PREVENIR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos INFIPAL, para que en el futuro no vuelva a incurrir en la mora que ocasionó las acciones de tutela objeto de revisión.
  34. Quinto. Para garantizar el eficaz cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, se deberá informar a los jueces de primera instancia en cada uno de los procesos de tutela aquí revisados.
  35. Sexto. ADVERTIR a la representante legal de la entidad demandada sobre las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el eventual desacato a lo ordenado en esta decisión.
  36. Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.