JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 11, 2026

T-299 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos y las medidas provisionales decretadas en el Auto 477 de 2026.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2025 por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� el fallo adoptado el 4 de agosto de 2025, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial , que neg� la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a ser escuchado y a que su voz sea tenida en cuenta, a tener una familia y a la identidad de Mauricio .
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 1� de julio de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia , que decidi� la terminaci�n de forma anticipada del proceso de investigaci�n e impugnaci�n de la maternidad y paternidad, interpuesto por el Defensor de Familia del Centro Zonal en contra de Alejandra , Ariel , Zulma y Zaid .
  4. Cuarto. En su lugar, DISPONER que, de manera inmediata, el Juzgado Promiscuo de Familia , d� curso al proceso y, en consecuencia, adopte un fallo de fondo , de conformidad con lo previsto en esta sentencia. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia , que deber� tener en cuenta los fundamentos de esta providencia que llevaron al amparo de los derechos fundamentales de Mauricio . Esto incluye lo siguiente: (i) la providencia que se profiera deber� motivar expresamente en qu� medida la decisi�n satisface el principio del inter�s superior de Mauricio , c�mo lo escuch� y qu� papel le otorg� a la opini�n del ni�o sobre el objeto del proceso y las determinaciones adoptadas, siguiendo las garant�as dispuestas en los fundamentos de esta providencia. En todo caso, el juzgado de familia deber� procurar la adopci�n de �rdenes que, de forma progresiva y soportadas en la opini�n y expresi�n de Mauricio , procuren su bienestar integral y estabilidad emocional y familiar. Igualmente, (ii) el despacho deber� tener en cuenta que el reconocimiento de hijo de crianza constituye un estado civil aut�nomo y, por lo mismo, la definici�n de ese estado civil no es objeto de conciliaci�n por las partes en conflicto. Por lo anterior, deber� resolver las tensiones que en el contexto espec�fico de Mauricio se generen eventualmente en sus relaciones familiares, su filiaci�n y los estados civiles a valorarse.
  5. Quinto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia que, de forma inmediata, analice la procedencia de la conexidad procesal entre los procesos de impugnaci�n e investigaci�n de la maternidad y paternidad de Mauricio y el procedimiento de declaraci�n de hijo de crianza del mismo ni�o. En caso de no encontrar procedente dicha figura, tambi�n de forma inmediata, suspenda el procedimiento de declaraci�n de hijo de crianza, iniciado por Alejandra y Ariel , que se adelanta ante el mismo juzgado, en la etapa en que se encuentre. Lo anterior, hasta que se profiera la decisi�n judicial definitiva en el proceso de impugnaci�n e investigaci�n de la maternidad y paternidad , de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jur�dico 133 de esta providencia.
  6. Sexto. ADVERTIR al Defensor de Familia que en el tr�mite del proceso o procesos judiciales que involucren a Mauricio , as� como a cualquier otro ni�o, ni�a o adolescente, observe diligentemente los lineamientos de esta providencia sobre el inter�s superior del menor y el derecho de estos a ser escuchados y a que su voz sea tenida en cuenta en todo tr�mite administrativo o judicial. S�ptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a trav�s de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, divulgue esta providencia a todos los despachos judiciales del pa�s y contin�e generando espacios de capacitaci�n que fomenten la aplicaci�n del: (i) el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes en los procesos de familia a ser escuchados y a que su voz sea tenida en cuenta y, m�s espec�ficamente en los de filiaci�n, con las salvaguardas m�nimas de protecci�n dispuestas en esta sentencia y (ii) la valoraci�n integral de las tensiones interpretativas y pr�cticas entre filiaci�n biol�gica y realidad socioafectiva, con �nfasis en el an�lisis cuidadoso y contextualizado de las relaciones familiares y la existencia de los estados civiles filiales y de crianza.
  7. Octavo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para que el juzgado de primera instancia realice las notificaciones a las partes e intervinientes de la presente acci�n de tutela. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 002Demanda. Folio 5. [2] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 067Contestaci�nDemanda. Folio 45. [3] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial.002DemandayAnexos. Folio 2. [4] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial.004AdmiteDemanda. [5] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial.067Contestaci�nDemanda. [6] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial.067Contestaci�nDemanda. [7] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteUno. [8] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteUno. [9] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteUno. [10] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteDos. [11] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteDos. [12] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteDos. [13] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJudicial. 209VideoAudienciaParteDos. [14] Expediente T-11.644.707. Archivo: C01PrincipalProcesoJ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.