T-1519 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Maria Rumalda Beltran Mendez Y Otros Vs. Hospital Universtario De Cartagena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hecho superado por pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar en los procesos de los peticionarios Juan Florez Sierra, Eris Balseiro Ruiz, Adolfo Rivera Muñoz, Emiliano Madrid, Raul Antonio Hincapié Herrera, Alba Arrieta de Paz, Elizabeth Bahoque Polo, Víctor Arrollo Escalante, Isabel Torres, Carlos Delgado, Mario Ahumada, Braulio Enrique Mercado Sanjuan y Carmen Edilia Díaz Pinto y, en su lugar declarar improcedente las acciones de tutela, en virtud de haberse superado los hechos que las motivaron.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar en los procesos en que son demandantes María Rumalda Beltrán Méndez, Ana Josefa Puente Acosta, Carlos Vergara Mojica, Carlota Vanegas Jiménez, Gloria Salas Pacheco, Esilda Vega Echenique, Rosario Ramírez Ortega, Pedro Nel Redondo, Rafael Mercado, Euripides Díaz, Mercedes Cárdenas, Julia Eva Romero Canoles y Gladys Ester Reyes de Hernandez, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital.
- Cuarto. ORDENAR al Gerente del Hospital de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a los demandantes María Rumalda Beltrán Méndez, Ana Josefa Puente Acosta, Carlos Vergara Mojica, Carlota Vanegas Jiménez, Gloria Salas Pacheco, Esilda Vega Echenique, Rosario Ramírez Ortega, Pedro Nel Redondo, Rafael Mercado, Euripides Díaz, Mercedes Cárdenas, Julia Eva Romero Canoles y Gladys Ester Reyes de Hernández, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, y el 15% de la prima de navidad que se les adeuda, si el flujo de caja lo permite. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago de los salarios adeudados. Dichas gestiones no podrán exceder del término perentorio de tres (3) meses.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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