T-006 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Carmen Elisa Gomez Lozada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
- Le corresponde carga de la prueba en cuanto a semanas de cotización
- Desorden administrativo
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
- Hija en representación de madre
- Improcedencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se denegó la protección de los derechos invocados por la accionante en favor de la señora Miriam Lozada de Gómez.
- Segundo. INAPLICAR por inconstitucional en el presente caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998. TUTELAR el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de Miriam Lozada de Gómez y, por lo tanto, ORDENAR al Seguro Social, seccionales Tolima y Santa Fe de Bogotá, continuar prestando la integridad de los servicios requeridos por ésta para la preservación de su salud, sin necesidad de exigir pagos adicionales. El Seguro Social tendrá acción de repetición contra el FOSYGA por el equivalente al número de semanas que hagan falta, según las normas vigentes. Las intervenciones y tratamientos que requiera la paciente le deben ser practicados o iniciados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si ya no se hubiesen efectuado o principiado, siempre que lo estimen necesario y oportuno los médicos tratantes.
- Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de observar las conductas reprochadas en este Fallo, que inciden en la salud y amenazan la vida de sus pacientes.
- Cuarto. REMITANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República para lo de sus respectivas competencias.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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