JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 13, 2000

T-006 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Carmen Elisa Gomez Lozada

✓
Topic · hard data
Derecho De Los Ancianos A La Salud. Tratamientos Para El Cancer Y La Diabetes. Desorden Administrativo. Tutela Contra El Iss. Inaplica Dec 806/98 Art 61. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Instituto De Seguros Sociales
  • Le corresponde carga de la prueba en cuanto a semanas de cotización
  • Desorden administrativo
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se denegó la protección de los derechos invocados por la accionante en favor de la señora Miriam Lozada de Gómez.
  2. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional en el presente caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998. TUTELAR el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de Miriam Lozada de Gómez y, por lo tanto, ORDENAR al Seguro Social, seccionales Tolima y Santa Fe de Bogotá, continuar prestando la integridad de los servicios requeridos por ésta para la preservación de su salud, sin necesidad de exigir pagos adicionales. El Seguro Social tendrá acción de repetición contra el FOSYGA por el equivalente al número de semanas que hagan falta, según las normas vigentes. Las intervenciones y tratamientos que requiera la paciente le deben ser practicados o iniciados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si ya no se hubiesen efectuado o principiado, siempre que lo estimen necesario y oportuno los médicos tratantes.
  3. Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de observar las conductas reprochadas en este Fallo, que inciden en la salud y amenazan la vida de sus pacientes.
  4. Cuarto. REMITANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República para lo de sus respectivas competencias.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.