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Constitutional review ruling (C)December 4, 2024Full bench

C-513 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Pineda Rios Irenarco·Respondent Decreto 960 De 1970

✓
Topic · hard data
Inconstitucionales Expresiones Contenidas En El Estatuto De Notariado Que No Permiten El Ejercicio De La Función Notarial A Personas Con Discapacidad Visual, Auditiva O Del Habla, Por Violar El Principio De Igualdad Y El Mandato De Prohibición De Discriminación.
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado.

El actor adujo que la norma acusada desconoce el artículo 13 de la Constitución Política.

Ello, porque discrimina a los notarios en condición de discapacidad al permitir el retiro automático del cargo.

En su criterio, ese tratamiento diferencial es injustificado porque no permite distinguir qué situaciones de discapacidad pueden afectar realmente el ejercicio del cargo y porque vulnera las disposiciones que reconocen los derechos fundamentales laborales de las personas en condición de discapacidad, como sujetos de especial protección constitucional.

Previamente a decidir de fondo la Corte se refirió a su competencia para pronunciarse sobre normas preconstitucionales y procedió a realizar la integración de la unidad normativa respecto de la expresión “los ciegos y” contenida en el numeral segundo del artículo 133 del mismo Estatuto.

La Corte encontró que las expresiones revisadas en esta oportunidad reflejan una visión preconstitucional que pugna con las prerrogativas constitucionales dispuestas en el artículo 13 Superior, referentes a la prohibición de discriminación y a la protección especial de las personas en debilidad manifiesta.

Precisó, además, que desconocen los derechos de las personas en condición de discapacidad de permanecer en el cargo de notarios en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y omitió de valorar si se puede desempeñar la función notarial mediante la implementación de ayudas tecnológicas.

Precisó la Corporación que todo lo anterior devino en la violación de los parámetros normativos y jurisprudenciales sobre la incompatibilidad o inseparabilidad aplicables al ejercicio de la actividad notarial.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del primer párrafo del artículo 185 y “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133, ambas contenidas en el Decreto 960 de 1970.

Se exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro, a incorporar ajustes razonables para que en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma, de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 960/70. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 133Decreto 960/70STRUCK DOWN
Phrase struck down«La expresión “los ciegos y”»
Art. 185Decreto 960/70STRUCK DOWN
Phrase struck down«La expresión “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o”»
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o" del primer párrafo del artículo 185 y "los ciegos y" del numeral 2 del artículo 133, ambas contenidas en el Decreto 960 de 1970.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que administra la carrera notarial, y a la Superintendencia de Notariado y Registro a que incorporen ajustes razonables para que, en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJorge Enrique Ibáñez NajarConcurrencePaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.