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Order (Auto)November 8, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Melva Martinez Mendez Y Otros

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se rechaza por cuanto los solicitantes o los resguardos que representan no fueron parte o intervinientes, tampoco son terceros afectados con esas decisiones
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud apertura incidente de desacato de las Sentencias C-056/93, C-154/97, T-523/98, T-500/00, T-033/01, C-094/03, C-124/04, T-214/05, C-208/07, C-614/09 y T-049/13.

Los peticionarios, quienes ostentan el gobierno y la representación legal del Resguardo de Jambaló (comunidad indígena Nasa), presentaron la precitada solicitud en contra del Ministerio Educación Nacional y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, porque consideran que dichas entidades desconocen la ratio decidendi y la parte resolutiva de los fallos mencionados.

Las magistradas y magistrados ponentes RECHAZARON, por improcedente, la solicitud formulada en esta oportunidad, en primer lugar, porque las sentencias “C” son providencias dictadas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, que no contienen obligaciones específicas para las autoridades y, en segundo lugar, porque en relación con las sentencias “T” los solicitantes o el Resguardo que representan no fueron parte, intervinientes, ni afectados con esas decisiones, las cuales tuvieron efectos inter partes (es decir, solo vinculan a las partes de esos respectivos procesos), razón por la que no están legitimados para solicitar la apertura del incidente de desacato pretendido.

No obstante lo anterior, la Corte decidió enviar copia de la petición al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, para que den a los memorialistas respuesta de fondo.

También se ordena enviar copia de la petición y de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, dirigida a que la Corte Constitucional inicie incidente de desacato en relacion con las sentencias C-056 de 1993, C-154 de 1997, T-523 de 1998, T-500 de 2000, T-033 de 2001, C-094 de 2003, C-124 de 2004, T-214 de 2005, C-208 de 2007, C-614 de 2009 y T-049 de 2013.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud presentada las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, y de esta providencia, al Ministerio de Educacion Nacional y a la Secretaria de Educacion y Cultura del Departamento del Cauca para que den a los peticionarios una respuesta de fondo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud presentada por las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, y de esta providencia, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que adopten las medidas pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias.
  4. CUARTO. INFORMAR esta decision a los solicitantes, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.