A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Rodriguez Arias Humberto Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Configuración
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Vulneración al debido proceso por incongruencia entre los hechos y la parte motiva de la decisión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-571/23.
El actor estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, porque con el precitado fallo se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al tema de la procedencia de la acción de tutela para resguardar el principio del mérito.
Así mismo, por la elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional con efectos trascendentales para la decisión.
Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó que la mencionada providencia violó el precedente de la Sala Plena y la jurisprudencia en vigor, en particular, de la Sentencia C-295/02, lo cual podía generar que los nominadores inaplicaran el artículo 134 de la Ley 270 de 1996.
A juicio de la Sala Plena, la argumentación de los nulicitantes relacionada con el desconocimiento del precedente no cumplió con el requisito de carga argumentativa exigida para analizar materialmente las nulidades invocadas y, por ello, decidió rechazarlas.
Respecto al cargo por elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional encontró la Corte que sí contaba con la carga argumentativa necesaria pues fue clara, expresa, precisa, pertinente y suficiente, pero que tampoco estaba llamado a prosperar por no ser posible comprobar la omisión alegada.
A pesar de lo anterior, la Sala encontró que se incurrió en otra hipótesis de nulidad, esto es, en una incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, lo cual se evidenció entre el resolutivo primero que confirmó las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos de trámite y el fundamento jurídico 65 el que se indicó que, durante el trámite de revisión y producto de las órdenes de los jueces de instancia, se expidió el acto administrativo definitivo.
Con base en lo anterior, se declaró de oficio la NULIDAD de la Sentencia T-571/23 y se ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que, por conducto de la Sala Plena, se emita una nueva decisión sobre el presente asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de oficio de la Sentencia T-571 de 2023 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena deberá adoptar una nueva providencia que remplace la anterior.
- Segundo. RECHAZAR, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, las solicitudes de nulidad presentadas, de manera separada, por Humberto Rodríguez Arias y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en contra de la Sentencia T-571 de 2023, por la hipótesis de desconocimiento del precedente jurisprudencial.
- Tercero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por Humberto Rodríguez Arias por la presunta elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a las partes, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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