JurídicoESEN
Order (Auto)September 17, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Carlos Alberto Villalba Del Villar·Respondent Consejo Seccional De La Judicatura De La Guajira

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Imparcialidad Judicial
  • Jurisprudencia Constitucional
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y ésta se declaró incompetente para pronunciarse sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En nuevo reparto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha se abstuvo de avocar el conocimiento del caso y remitió el expediente a la Sala Penal de la misma Corporación.

A su turno, la precitada Sala propuso el conflicto de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha.

La Corte considera, con base en el criterio de la competencia a prevención, que la Sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela invocada.

Se ordena remitir el asunto a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al Tribunal de Riohacha se le advierte que, en lo sucesivo se abstenga de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.

Así mismo se le advirtió, que sus decisiones deberán enmarcarse en los límites de su competencia, pues no puede proponer conflictos de competencia en nombre de otras autoridades judiciales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Alberto Villalba del Villar contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3735 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse de su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que, en lo sucesivo, sus decisiones deberan enmarcarse en los limites de su competencia, pues no puede proponer conflictos de competencia por otras autoridades judiciales.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y a las Salas Civil, Familia, Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.