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Order (Auto)March 6, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant De Oficio·Respondent Celada Piedrahita Eduard Elver Y Otro

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

La controversia radica en investigación penal contra miembros de comunidad indígena por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el factor personal, se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el mismo se acredita.

En cuanto al elemento territorial, desde una perspectiva expansiva del territorio, se tiene que los hechos atribuidos al comunero habrían tenido lugar en zona rural del municipio de Puerto Libertador Córdoba.

Dicha ubicación hace parte del territorio en el que la Comunidad Bello Horizonte desarrolla su cultura, por lo que se satisface este factor.

En relación con el elemento objetivo, la Sala analiza el precedente, entre otros, de los autos 749 y 751 de 2021 y 2603 de 2023 para concluir que los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes incumben tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria, aunque para esta última, además de considerar que afecta el bien jurídico de la salud pública, involucra otros intereses como la seguridad pública y el orden económico y social, lo que no significa que deba excluirse automáticamente la competencia de la comunidad indígena, pero ante la concurrencia de intereses entre la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria, el elemento objetivo no es determinante en el análisis, por lo que debe revisarse a fondo el elemento institucional.

Respecto de este, la Corte encuentra que la comunidad indígena demostró una institucionalidad robusta que le permite juzgar y sancionar algunos asuntos en el ejercicio de su jurisdicción.

Sin embargo, lo cierto es que ella no es suficiente para encontrar satisfecho el presupuesto institucional pues está el hecho de que probablemente las actuaciones investigadas estén en el marco de procesos de macro criminalidad y narcotráfico por la alta cantidad de estupefacientes incautados y que no se ven garantizados los derechos de la colectividad mayoritaria y de las víctimas, con ocasión de las acciones de una organización macro criminal como el Clan del Golfo, cuya investigación y desarticulación requiere operaciones coordinadas de inteligencia a gran escala por parte del Estado colombiano.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur, y DECLARAR que el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Eduard Elver Celada Piedrahita, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5017 al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
DissentDiana Constanza Fajardo RiveraDissentNatalia Ángel CaboDissentJuan Carlos Cortés González
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 30cited by 1 →A. 485/24A. 155/19 — Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para D · cited 560 timesA. 155/192019A. 345/18 — Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición. · cited 377 timesA. 345/182018A. 452/19 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manife · cited 136 timesA. 452/192019C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · cited 134 timesC-463/142014A. 556/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen E · cited 132 timesA. 556/182018A. 691/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal (Elemento Subjetivo)-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) N · cited 74 timesA. 691/182018T-728/02 — Derechos Al Debido Proceso Autonomia E Integridad Cultural. Oportunidad De Intervencion De La Jurisdiccion Especial Indigena Por Hechos Puni · cited 71 timesT-728/022002T-208/19 — Ejercicio De La Jurisdiccion Especial Indigena. Limites. · cited 64 timesT-208/192019A. 1981/24 — Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia DA. 1981/242024
constitutional review unification tutela
Cites30
A. 667/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Varias Personas, Al Parecer, Miembros De Una Subestructura De Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia O Clan Del Golfo, A Quienes Se Les Imputó La Comisión Del Delito De Concierto Para Delinquir, Por La Concurrencia De Las Conductas De Tráfico De Estupefacientes Y Extorsión-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 535/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por Su Presunta Participación En La Organización Criminal De «los Urabeños», Por Lo Cual La Fiscalía Le Imputó El Delito De Concierto Para Delinquir Agravado A Título De Dolo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 2603/23Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 955/22Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Obejtivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Extorsión Agravada En Grado De Tentativa.A. 792/22Ausencia De Los Factores Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Y Otros.A. 110/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Extorsión Tentado En Calidad De Cómplice.
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