A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Harold Eduardo Sua Montaña
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por improcedente
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de Auto 232/21 la Corte resolvió rechazar, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de declarar la prejudicialidad interpuesta por el ciuadano Harold Eduardo Sua Montoña, en el trámite del expediente de la referencia.
Con la presente providencia se resuelve una petición elevada por el precitado ciudadano, mediante la cual pretende que la Sala Plena de la Corporación modifique la anterior decisión y, en su lugar, acoja una postura más favorable a su pretensión, conforme al principio pro actione.
Luego de analizar las argumentaciones del memorialista la Corte decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud que formuló.
Con este mismo auto se dispone que, bajo el impulso del Magistrado sustanciador se inicie un trámite sancionatorio contra el señor Sua Montaña, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en su solicitud, que es materialmente un recurso, de modificar lo resuelto por la Sala en el Auto 232/21, contra el cual no procede ningún recurso, en los términos del artículo 60A.5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Para lo pertinente se le concede al precitado ciudadano un término de cinco días para que presente los descargos correspondientes y allegue la información que considere pertinente para ejercer su derecho fundamental de defensa
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud presentada por el ciudadano Harold Sua Montana el 18 de junio de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Bajo el impulso del Magistrado sustanciador, INICIAR un tramite sancionatorio contra el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en su solicitud, que es materialmente un recurso, de modificar lo resuelto por la Sala en el Auto 232 de 2021, contra el cual no procede ningun recurso, en los terminos del articulo 60A.5 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia.
- TERCERO. CONCEDER al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana el termino de 5 dias, contados a partir de la notificacion de este auto, para que presente los descargos correspondientes y allegue la informacion que considere pertinente para ejercer su derecho fundamental de defensa.
- CUARTO. Contra este auto no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.