A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Justo Pastor Arias·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal De Alban
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Controversia suscitada entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección -A- y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, luego que el Tribunal Administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que con dichas actuaciones no solo se aplica una regla de reparto que no desplaza la competencia, sino que afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a esta autoridad sobre la aplicación de reglas en materia de conflictos de competencia, así como las relacionadas con las reglas de reparto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Justo Pastor Arias contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Alban, decidio dejar sin efectos lo actuado y remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativa.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3642 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A- que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A-, que en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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