A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Javer Gonzalez Saenz Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por cuanto no se cumplió con el requisito formal de la debida argumentación
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-567/17.
Los memorialistas solicitaron la nulidad del precitado fallo, únicamente en relación con lo decidido frente al expediente T-5696221, cuyo objeto de debate fue la vulneración del debido proceso del entonces INCODER; con ocasión de la declaratoria judicial de pertenencia del inmueble “El Agrado” que adoptó el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
Aducen que se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto la Sala Octava de Revisión analizó de manera inadecuada los defectos fáctico, orgánico y sustantivo en la providencia cuestionada.
La Sala Plena considera que el análisis realizado por la Sala de Revisión en cuanto a los defectos alegados se ciñó a la jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional.
Se RECHAZA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada, mediante apoderado judicial, por Javier Gonzalez Saenz, Jorge Ernesto Aragon Barrios,
- Segundo. Filemon Gonzalez Saenz, Blanca Nubia Oyola De Gonzalez y Martha Rocio Lis Jimenez, contra la Sentencia T-567 del ocho (8) de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIESE al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso -Boyaca27, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Socorro -Santander28, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio -Boyaca29, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga -Santander30 y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Civil31, para que se LIBREN las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que contra este pronunciamiento no procede ningun recurso.
- TERCERO. ADVERTIR a los solicitantes32 que contra la presente decision no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.