A- de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Indicadores de resultado del goce efectivo de los derechos de la población desplazada
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. RECHAZAR los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificacion familiar, a la seguridad personal, a la participacion, y a la reparacion. Igualmente, RECHAZAR los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relacion con algunos aspectos de la politica, el enfoque diferencial o la consideracion de las distintas etapas del desplazamiento, recogidos en la tabla resumen incluida en el numeral 32.6. del presente Auto. En consecuencia, la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional considera que en relacion con estos derechos, la persistencia de vacios en los indicadores de resultado propuestos le impedira al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada. No obstante, para que la Corte cuente con informacion tecnica que le permita verificar si en la practica los desplazados estan gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtio en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptara las decisiones a que haya lugar con base en la informacion que presenten los organismos de control y la Comision de Seguimiento, al igual que ACNUR, quienes podran incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.
- Segundo. DECLARAR que no fueron superados los vacios detectados en el Auto 109 de 2007, porque los ajustes propuestos no permiten medir el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en las etapas de prevencion del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atencion especifica que deben recibir los sujetos de especial proteccion constitucional, tales como los ninos, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indigenas y los afrodescendientes. En consecuencia, la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional considera que en relacion con estos aspectos, la persistencia de vacios en los indicadores de resultado solicitados le impedira al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en las etapas de prevencion, asistencia inmediata, atencion humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial proteccion constitucional que son victimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con informacion tecnica que le permita verificar si en la practica los desplazados estan gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtio en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptara las decisiones a que haya lugar con base en la informacion que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comision de Seguimiento, quienes podran incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.
- Tercero. ADOPTAR los indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados del derecho a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno enunciados en el considerando 33.4. Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicacion inmediata, asi deban ser perfeccionados por el gobierno con posterioridad a su adopcion, de conformidad con lo senalado en los considerandos del presente Auto.
- Cuarto. REITERAR que la aplicacion de los indicadores ajustados y corregidos debera hacerse en las fechas fijadas en el Auto 109 de 2007, es decir, 1 de diciembre de 2007 y el junio 30 de 2008, aun cuando dicha aplicacion no cobije al 100% de la poblacion desplazada. En los dos informes que presente el gobierno sobre la aplicacion de los indicadores de goce efectivo de derechos, debera manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, asi como las razones especificas y puntuales por las cuales no acogio alguna de las sugerencias u observaciones presentadas, junto con las estadisticas obtenidas.
- Quinto. REITERAR que en los dos informes sobre el resultado de aplicar los indicadores, se debera senalar el porcentaje de desplazados que gozan de cada derecho, asi como el porcentaje que no goza de cada derecho.
- Sexto. En relacion con el indicador sobre el nivel de ingresos adecuado, NO ACEPTAR que cualquier nivel superior a la linea de pobreza extrema sea considerado suficiente para demostrar el goce efectivo del derecho al minimo vital, e INSTAR al gobierno a que establezca otro criterio tecnico para determinar el nivel de ingresos "adecuado". Lo anterior, sin perjuicio de que se proceda a la aplicacion de un indicador sobre nivel de ingresos para efectos de presentar los dos informes en las fechas fijadas.
- Septimo. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen verificando que los procesos de implementacion de los indicadores adoptados son correctos y, adicionalmente, consideren la inclusion de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacios en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores de manera autonoma.
- Octavo. CONSTATAR que el Senor Procurador General de la Nacion ha decidido dar traslado a las Procuradurias Delegadas de los informes enviados por este Despacho a la Corte Constitucional, para que estudien la viabilidad de activar la competencia disciplinaria en los casos en que lo consideren pertinente. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion a que siga aplicando los indicadores que ha venido empleando, asi como otros que estime pertinentes, y haciendo seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.
- Noveno. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada que considere la inclusion de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacios en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando de manera autonoma los indicadores que estime necesarios para llenar los vacios mencionados, asi como los demas que estime pertinentes.
- Decimo. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Decimoprimero.-.DAR TRASLADO a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion y al Director de Accion Social de los comentarios criticos presentados por la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Comision de Seguimiento, con el fin de que al presentar los dos informes, manifieste expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos de conformidad con las correcciones sugeridas, asi como las razones especificas y puntuales por las cuales no acogio alguna de las observaciones presentadas, junto con las estadisticas obtenidas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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