A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Wilmar Cano Quintero·Respondent Presidencia De La Republica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (Valle de Cauca).
Luego de revisar el asunto la Corte consideró que la autoridad que debe resolver la acción de tutela es el del municipio de Roldanillo, a donde dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
A esta autoridad se le hace una advertencia que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo, para que tenga presente que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, dentro de la accion de tutela presentada por Wilmar Cano Quintero en contra de la Presidencia de la Republica.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3606 al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago del Cauca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.