A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Harold Eduardo Sua Montaña
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
- Criterios que deben orientar la imposición de multa y su monto
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
- Se impone multa de cinco (5) smlv
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente proveído la Corte declara que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866, el cual culminó con la Sentencia C-062/21.
Como consecuencia de lo anterior le impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Se advierte que el presente auto presta mérito ejecutivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DECLARAR que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866, el cual culminó con la Sentencia C-062 de 2021.
- SEGUNDO. IMPONER al señor Harold Eduardo Sua Montaña49, como consecuencia de la declaratoria anterior, la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 60A de la Ley 270 de 1996. Esta providencia presta mérito ejecutivo.
- TERCERO. OTORGAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para efectuar el pago de la sanción a la que se refiere el numeral
- segundo. de esta parte resolutiva, en la cuenta No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada CSJ-Multas-CUN, código de convenio 1347450.
- CUARTO. ORDENAR al señor Harold Eduardo Sua Montaña que allegue a la Secretaría General de la Corte Constitucional, constancia del pago al que se refiere el numeral anterior de esta parte resolutiva, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado por ese mismo numeral.
- QUINTO. REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión junto con la constancia de ejecutoria a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.
- SEXTO. INFORMAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que contra esta providencia procede el recurso de reposición y conforme al artículo 59 de la Ley 270 de 1996 "[e]l sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar" su recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.