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Order (Auto)November 13, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Holguin Pico Maria Ines·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral En Materia Pensional-La Jurisdicción Ordinaria Laboral Conoce De Los Casos De Quienes Al Momento De Adquirir El Estatus Requerido O En Su Última Relación Laboral Han Estado Vinculados Como Trabajadores Oficiales, Privados O Independientes, Sin Que Importe La Naturaleza De La Entidad Administradora, Y De Los Empleados Públicos O De Los Miembros De Las Corporaciones Públicas, Cuando La Entidad Administradora Sea De Derecho Privado-Régimen Especial De Los Docentes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad, generado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita que se declare la obligación, por parte de Colpensiones, de reliquidar la pensión de vejez reconocida en su favor por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), en sumas y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante se desempeñó como trabajadora privada y de igual manera tuvo una vinculación laboral con el magisterio como docente oficial de instituciones educativas y, causó el derecho a la pensión cuando se desempeñaba, simultáneamente, como trabajadora privada y como docente oficial, reconocido por el ISS.

La Sala resuelve que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de aquellos casos en que quien se pensiona por vejez y adquirió su derecho en calidad de trabajador privado, pretenda la reliquidación de su mesada pensional con base en los aportes que realizó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) en calidad de docente oficial.

Esto, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 del CPACA para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debido a que la pensión no se causó con ocasión de la calidad de empleado público de quien demanda.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por María Inés Holguín Pico en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5906 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo de la Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.