A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Muñoz Carvajal Aldelcy Y Otro·Respondent Efigas Sa Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por unas ciudadanas, en contra de Efigas S.A.
E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional S.A.
E.S.P., en aras de que se ordene a las demandadas iniciar las obras de instalación de tuberías y servicio de gas natural para los habitantes de una vereda, con el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue el precedente de los Autos 799/21 y 202/22, en los que refiere que la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s).
En este caso, uno de los sujetos demandados es una entidad pública, la empresa Transportadora de Gas Internacional, cuya composición accionaria se encuentra en un 99.996% en cabeza del Grupo de Energía Bogotá; accionista que, a su vez, es una empresa de economía mixta, y una entidad pública, al contar con un 65.7% de capital en cabeza del distrito de Bogotá- Resuelve en reiteración de la regla según la cual, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por las señoras Adelcy Muñoz Carvajal y Yeila Patricia Ríos Álzate, en nombre propio y en representación de la comunidad, le corresponde al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5986 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3° Civil del Circuito de Armenia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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