A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Condominio Campestre La Victoria Ph·Respondent Enel Codensa Sa Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), suscitado por una acción popular presentado por el Condominio Campestre La Victoria P.H., en contra de Enel Codensa S.A. con el fin de solicitar que se garantice el suministro eléctrico continuo y sin interrupciones para la comunidad del Condominio y se implementen medidas para prevenir la vulneración de los derechos colectivos alegados como violados.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige contra una empresa de servicios públicos domiciliarios, específicamente en lo que concierne al suministro del servicio de electricidad, actividad que representa el núcleo mismo del objeto social de dicha entidad, que de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales, no es una acción que implique la ejecución de funciones administrativas, por lo que se considera la Jurisdicción Ordinaria Civil competente para conocer el asunto, conforme lo dispuesto en Autos 446, 498, 1468 de 2022, 741 de 2023, en aplicación de la regla prevista en este último, según la cual, cuando una acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/u omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, su conocimiento corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria cuando aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa.
Por el contrario, cuando tales actos, acciones y/u omisiones hayan sido en ejercicio de funciones administrativas, la jurisdicción competente para conocer de la correspondiente acción popular será la Contencioso Administrativa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) es la autoridad judicial competente para conocer de proceso judicial de referencia.
- Segundo. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5853 al Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.