A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jackson Molina Umbarila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-659/17.
El accionante presentó dos escritos en los que indicó a la Sala de Revisión que la Sociedad demandada ha dilatado el cumplimiento de la providencia de la referencia, al condicionar el acatamiento del numeral segundo de su parte resolutiva a la inclusión en la nómina pensional de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A..
Adujo igualmente, que esta última sociedad ha guardado silencio respecto de la orden proferida en el tercer punto resolutivo del mismo fallo.
Con base en lo anterior, solicitó a la Corporación asumir la verificación de la providencia en comento.
Al no existir evidencia alguna relativa a que el presunto incumplimiento manifestado por el actor haya sido puesto de presente al juez de primera instancia, se RECHAZA por improcedente las peticiones invocadas y se ordena enviar las mismas al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, las solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-659 de 2017, elevadas el 21 de febrero de 2018 y 1o de marzo del mismo ano por parte del senor Jackson Molina Umbarila ante la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. los escritos y sus anexos allegados por el senor Jackson Molina Umbarila, en su calidad de accionante dentro del expediente T-6161883, para lo de su competencia; insistiendo acerca de su deber de verificar el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-659 de 2017, asi como en las obligaciones constitucionales y legales que integra dicha labor judicial de seguimiento y verificacion, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa del presente Auto.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al senor Jackson Molina Umbarila, quien en calidad de accionante dentro del expediente T-6161883 suscribio las solicitudes de la referencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.