A- de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Juan Francisco Navarrete Guevara
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Existencia de cosa juzgada absoluta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se confirmó el auto suplicado por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano de la referencia contra el Art. 15 (parcial) del Decreto 335 de 1992, toda vez que la Sala encontró que para el caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues según lo ha reiterado esta Corporación, cuando la Corte no limita los efectos de su decisión, se entiende que la confrontación de la norma acusada se ha hecho en relación con todos los preceptos de la Constitución y, por lo tanto, opera el fenómeno de cosa juzgada absoluta.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- R E S U E L V E :
- ES EXEQUIBLE EL DECRETO 335 DEL 24 DE FEBRERO DE 1992."4
- De lo expresado anteriormente deduce la Sala, que para el caso operó como bien lo expresa en la providencia suplicada el Magistrado Sustanciador, el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues según lo ha reiterado esta Corporación, cuando la Corte no limita los efectos de su decisión, se entiende que la confrontación de la norma acusada se ha hecho en relación con todos los preceptos de la Constitución y, por lo tanto, opera el fenómeno de cosa juzgada absoluta.
- Cabe precisar además, que esta Corporación al analizar una demanda formulada contra el articulo 15 del Decreto 335 de 1992, mediante auto del 3 de mayo de 2001 decidió rechazar la misma por existir cosa juzgada constitucional (M.P. Jaime Córdoba Triviño, Expediente D-3517), decisión que a su vez fue confirmada por la Sala Plena el día 31 de mayo de 2001 al resolver el recurso de súplica interpuesto (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Posteriormente en providencia del 22 de abril de 2004, se rechazó igualmente una demanda presentada contra la misma disposición jurídica, aduciendo para ello, idénticas razones a las expuestas en esta oportunidad (M.P. Alvaro Tafur Galvis, Expediente D-5151).
- En consecuencia se deberá confirmar el auto proferido por el magistrado sustanciador mediante el cual dispuso rechazar la demanda presentada dentro del presente proceso.
- En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
- R E S U E L V E:
- CONFIRMAR el auto suplicado del 7 de octubre de 2004, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano, contra el articulo 15 (parcial) del Decreto 335 de 1992.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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