A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Martinez Garcia Jaime Orlando·Respondent Municipio De Floridablanca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por causa de una acción popular contra el municipio de Floridablanca, con la que pretende, entre otras, que se declare que el ente territorial y los propietarios de la piscina ubicada en el Condominio Parque Cañaveral P.H. vulneraron los derechos colectivos al no realizar las adecuaciones necesarias para que aquella sea accesible para las personas en condición de discapacidad y personas mayores, por lo que demanda que se ordene al municipio y los propietarios que realicen las obras civiles necesarias para que sea posible ingresar a la piscina por parte de esta población.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular no se dirige contra los particulares propietarios de la piscina, la vulneración se atribuye a la autoridad administrativa a quien se le reprocha su omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de control, inspección y vigilancia en el marco de las actividades de construcción de inmuebles.
En ese sentido, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente.
La Corte resuelve en este caso, por encontrarse una entidad pública como parte pasiva del conflicto, asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda de conformidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Floridablanca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5756 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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