A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant De Oficio·Respondent Moreno Bautista Harvey Enrique Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá.
Es causa de la controversia, proceso penal adelantado en contra de dos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que mediante Auto 630 de 2021, cuya posición fue reiterada, entre otros en Autos 747 de 2021, 877 de 2022, 1764 de 2023 y 299 de 2024, se estableció que por su naturaleza, el delito de concusión rompe la relación entre el servicio y la conducta de los militares y policías, y corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente solicitan dádivas a la ciudadanía a cambio de omitir funciones propias de su labor.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves y desviados cuyo devenir implica la adopción de un rumbo diametralmente opuesto a la finalidad constitucional confiada a aquellos.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política.
En este caso, la Sala considera que por la naturaleza del delito que presuntamente cometieron los procesados no es posible acreditar el elemento funcional, por lo que se reitera la regla de los Autos citados.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del subintendente Harvey Enrique Moreno Bautista y el patrullero en retiro Arley Pedraza Echeverry por el delito de concusión.
- Segundo. DEJAR sin efecto el auto del 26 de abril de 2022 proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5744 al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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