A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Londoño De Viveros Daniel Eduardo Y Otra·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica en contra del auto mixto de admisión y rechazo de la demanda de la referencia.
Los cargos dirigidos contra la totalidad del contenido de la norma, referidos a la violación del principio de igualdad, libre concurrencia, prohibición de doble sanción por los mismos hechos y el principio de legalidad, fueron rechazados porque los demandantes no aportaron razones suficientes que permitieran generar una duda mínima sobre la proporcionalidad de la medida, de cara a la consecución de dichos fines.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado, luego de comprobar que los actores se limitaron a reiterar los argumentos presentados en la demanda y en el escrito de corrección, sin identificar los errores en los que incurrió el despacho del magistrado sustanciador en el auto cuestionado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 19 de agosto de 2022 dentro del expediente D-14870, el cual rechazó parcialmente la demanda interpuesta por los ciudadanos Aura Ximena Osorio Torres y Daniel Eduardo Londoño de Vivera en contra del artículo 58 de la ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
- SEGUNDO. REMITIR la demanda de la referencia al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Auto Mixto de Admisión y Rechazo del 19 de agosto de 2022.
- TERCERO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado a los demandantes, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación a los correos electrónicos daniel-londono20@hotmail.com y auraximenaosoriotorres@hotmail.com.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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