A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Guillermo Jose Mercado Gonzalez·Respondent Secretaria De Transito Y Transporte De Riohacha, La Guajira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos operadores jurídicos son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección que hizo el actor.
Con base en lo anterior, remitió el expediente Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro despacho le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 23 de julio 2024 por el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo dentro del expediente ICC-4742.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo el expediente ICC-4742 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo José Mercado González en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Riohacha, La Guajira.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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