A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant De Oficio·Respondent Nuñez Zabaleta Danilo Jose Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá.
Se presenta la controversia entre los despachos por un proceso penal iniciado en contra de unos miembros de la Fuerza Pública, un teniente y un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales con perturbación funcional, y de abuso de autoridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que de conformidad con el artículo 221 de la Constitución, la competencia de la justicia penal militar solo se activa cuando concurren dos circunstancias: (i) el investigado o juzgado pertenece a la Fuerza Pública y es miembro activo de ella (elemento subjetivo) y (ii) el delito fue cometido en servicio activo y tiene una relación directa, próxima y evidente con dicho servicio (elemento funcional), conforme fue reiterado en Auto 1757 de 2023, entre otros.
En ese sentido, si surgen dudas sobre dicha conexión a partir de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informes periciales que se hayan recaudado en el proceso, se activa la competencia general de la jurisdicción penal ordinaria en los términos del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, de la información de los expedientes se puede inferir que los hechos investigados sucedieron en el marco de las labores de control de manifestaciones y disturbios a cargo del procesado, las cuales hacen parte de una función propia del grupo Esmad de la Policía Nacional, pero las dudas sobre las circunstancias en las que la ciudadana recibió el disparo y sobre el uso proporcional y necesario de la fuerza contra ella se traducen en una duda sobre conexión entre el delito investigado y juzgado, en este caso los actos propios del servicio del Esmad.
De ese modo, para la Sala no es posible acreditar el elemento funcional que activa la competencia de la justicia penal militar.
Por el contrario, la Sala debe aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, que consagra el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5575 al Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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