A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Fundacion Cardiovascular De Colombia·Respondent Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Arauca.
La controversia entre los despachos surge por una demanda ejecutiva instaurada por la Fundación Cardiovascular de Colombia, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UAESA), con la que solicita se libre mandamiento ejecutivo por la suma contenida en un título ejecutivo complejo con obligaciones dinerarias certificadas y reconocidas derivadas de la prestación efectiva de servicios de salud a la población pobre no asegurada afiliada al régimen subsidiado del departamento de Arauca.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena destaca que las facturas respecto de las que se deriva el presunto título ejecutivo no fueron emitidas bajo la existencia de una relación contractual con el Estado.
En efecto, en la demanda se pretende ejecutar un título contenido en facturas conciliadas por servicios de urgencia prestados a la población pobre no asegurada afiliada al régimen subsidiado del departamento de Arauca, los cuales, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007, deben ser prestados por mandato legal y no en virtud de un contrato estatal.
Adicionalmente, también se pretenden ejecutar otros valores de glosas que parecen tener origen en el cumplimiento de órdenes proferidas en actas del Comité Técnico Científico y que se conciliaron con la UAESA conforme al trámite legal.
Por otro lado, la Sala precisa que las conciliaciones que componen el presunto título ejecutivo no fueron aprobadas por un juez de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto, el caso sub examine no se adecúa a ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 104.6 del CPACA.
De esta manera, en línea con lo dispuesto en Autos 788 y 1004 de 2001, se resuelve con la regla según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca para lo de su competencia,
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Arauca y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer la acción judicial interpuesta por la Fundación Cardiovascular de Colombia contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5551 al Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Arauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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