A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Claimant Rojas García Yeimi Milena·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la magistrada sustanciadora consideró que la actora no subsanó en su escrito de corrección las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio y que, por tanto, no se reunían los requisitos para configurar un auténtico cargo de inconstitucionalidad.
La Sala Plena consideró que existe congruencia entre los argumentos esgrimidos por la actora en su demanda y los problemas jurídicos que la Corte analizó en las Sentencias C-090 y C-113 de 2022, lo cual demuestra que el cargo planteado es cierto, específico y suficiente, pues genera un mínimo de duda respecto de la constitucionalidad de los artículos demandado, desde una perspectiva que desarrolla el principio pro actione.
Con base en lo anterior se REVOCA el auto cuestionado y se remite la demanda a la magistrada sustanciadora inicial para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en este proveído.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el Auto del 3 de agosto de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dentro del expediente con número de radicación D-14857.
- SEGUNDO. REMITIR la demanda de la referencia a la Magistrada Sustanciadora para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al recurrente, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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