A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Sandra Milena Rojas Ortega Y Otros·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6º Civil del Circuito Judicial de Manizales.
Constató la Corte que en el presente caso sólo se configuró un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Esto, porque el primer despacho aplicó las directrices contempladas en la precitada normatividad para abstenerse de conocer las solicitudes de amparo puesta en su conocimiento, pero sin cumplir la carga argumentativa necesaria para acreditar los supuestos normativos de identidad señalados para el caso de las tutelas masivas, esto es, identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-4705.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4705 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con las acciones de tutela interpuestas por Katherine Rojas Guaran, Paula Milena Río González, Roberto Pablo Medina Villamizar, Sandra Milena Rojas Ortega y Johana Elizabet Jiménez Méndez, de forma separada e individual, interpusieron acciones de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Fundación Universitaria del Área Andina, la Corporación Universidad de la Costa y la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN).
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a los accionantes Katherine Rojas Guaran, Paula Milena Río González, Roberto Pablo Medina Villamizar, Sandra Milena Rojas Ortega, Johana Elizabet Jiménez Méndez y Diana Fernanda Varela Molano, y al Juzgado 6º Civil del Circuito Judicial de Manizales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.