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Order (Auto)December 14, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cumplimiento De Las Ordenes De La Sentencia T-760/08
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que a través de Mipres permita la prescripción de servicios y tecnologías en salud excluidos del Plan de Beneficios en Salud
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Del Plan De Beneficios En Salud No Upc
  • Nivel de cumplimiento medio
  • Evaluación de la implementación de la herramienta Mipres
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Deber de implementar trámite que permita a los pacientes acceder de forma excepcional a servicios explícitamente excluidos
  • Incumplimiento general
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760/08
5 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760/08 la Corte Constitucional se buscó la implementación de un procedimiento que permitiera a los profesionales de la salud prescribir de forma directa medicamentos y tecnologías no POS.

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al precitado fallo declara el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de prescripción y autorización de servicios PBS no UPC.

Así mismo, declara el incumplimiento general del componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado acrediten los requisitos señalados en la sentencia C-313/14 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados del mandato vigésimo tercero de la sentencia T-760/08.

Las anteriores declaratorias se adoptan con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los Autos 001/17 y 092A/20.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de prescripcion y autorizacion de servicios PBS no UPC de la orden vigesima tercera de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017 y 92A de 2020.
  2. Segundo. Declarar el incumplimiento general del componente de prescripcion y autorizacion de servicios y tecnologias en salud excluidas de financiacion con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regimenes contributivo y subsidiado acrediten los requisitos senalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados del mandato vigesimo
  3. tercero. de la sentencia T-760 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva de esta decision, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017 y 92A de 2020.
  4. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitres de la sentencia T-760 de 2008 y el auto 92A de 2020:
  5. a) De cumplimiento a lo ordenado en el auto 92A de 2020 y asi habilite a Mipres para que permita la prescripcion y autorizacion de los servicios y tecnologias en salud excluidas de financiacion con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regimenes contributivo y subsidiado, acrediten los requisitos senalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS. Por lo tanto, se le concedera un termino de treinta dias para que remita el cronograma en el que de a conocer la forma en que implementara lo mencionado y seis meses para que sea puesto en marcha.
  6. b) Continue brindando las capacitaciones a los prescriptores cuanto al uso de "Mi prescripcion", en las que ademas, debera incluir lo correspondiente (i) al Modulo de Dispensador Proveedor e, (ii) insistir en los temas de posologia e indicacion Invima. Lo anterior, debera ser ofrecida en todos los territorios del pais.
  7. c) Realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para que en ella queden registradas, ademas de las prescripciones, el (i) numero de intentos de prescripcion que no pudieron finiquitarse y su causa.
  8. Cuarto. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que de cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitres de la sentencia T-760 de 2008 y el literal a del numeral
  9. segundo. del auto 92A de 2020 y:
  10. a) Se abstenga de utilizar las expresiones servicios y/o tecnologias "No PBS" para referirse a aquellos PBS no UPC, para en su lugar adoptar los terminos establecidos desde la expedicion de la Ley Estatutaria en Salud.
  11. b) Actualice los criterios establecidos para la verificacion en el cumplimiento de las obligaciones de las EPS en torno a la prescripcion de servicios y/o tecnologias PBS no UPC, conforme al modelo implementado por la Ley 1751 de 2015.
  12. Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.